sábado, 10 de mayo de 2014



“NEW STILE”


MARCO TEÓRICO

Teniendo en cuenta que el medio ambiente es todo cuanto nos rodea; que no reconoce fronteras, que es patrimonio común, es necesario conservarlo y mejorarlo para garantizar la supervivencia y el desarrollo económico y social de la humanidad.

La ley General de la Educación considera la educación ambiental como obligatoria en todos los niveles del servicio educativo formal, y para su desarrollo, institucionaliza el proyecto pedagógico, que de acuerdo a lo establecido en artículo 36 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, constituyen actividades planificadas dentro de un plan de estudio, con miras a formar al educando en la búsqueda de soluciones y a solucionar los problemas cotidianos de su entorno social, cultural, científico, técnico y tecnológico.

Estos proyectos pedagógicos para que de manera planificada, los educandos sean ejercitados en la solución de problemas relacionados con su entorno social, cultural, científico y tecnológico.

El estado se ha preocupado por garantizar a través de la Constitución Política de 1991, la protección del medio ambiente en sus artículos 8, 67 y 79.

Artículo 8: Que dice es obligatorio del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 67: La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la práctica del trabajo y la recreación. Para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.